lunes, 14 de julio de 2014

Los maquinistas de tren y las drogas.

RENFE Métrica (la empresa producto de la integración de FEVE en RENFE) realiza controles de alcohol y drogas en toda su red ferroviaria. Exige cero de alcohol y drogas a los maquinistas.
La pregunta es:
¿Hasta qué punto es la ley imperativa hacía estos sujetos irresponsables de transportar vidas humanas bajo los efectos de las drogas?  
Esta es una verdad de Perogrullo para la conciencia jurídica moderna, y sin embargo, en el Siglo de Perícles, en Atenas el tribunal del pritaneo juzgaba gravemente al animal u objeto de piedra, hierro o madera que hubiera causado la muerte de un hombre y se purificaba el territorio haciéndolo transportar más allá de las fronteras. En la Edad Media se juzgaba a las bestias, e incluso existían abogados especializados en su defensa.
Muy lejos de aquello, que hoy nos parece extravagante, en la actualidad resulta problemática la capacidad delictiva de las personas consumidoras de drogas y que la consecuencia en la muerte de él mismo, pero además, si su trabajo depende de transportar personas, es si cabe, aun más gravísimo su conducta inmadura e irresponsable.

El Código Penal español fue reformado en octubre de 1932 y el proyecto de reforma fue encomendado a una comisión que presidía Jiménez de Asúa y de la cual formaba parte el psiquiatra José Sanchis Banús, quien se opuso a que en la regulación de las eximentes se empleara la expresión el que se halla en estado de inconsciencia, y esgrimía las siguientes razones:
A- La consciencia es una noción particularmente imprecisa; y por justa razón lo es tanto como ella misma el término contrario de inconsciencia, con la agravante de que las definiciones positivas (la consciencia es..., etc.) son mucho más fáciles de construir que las negativas (la inconsciencia es la falta de...);
B) No hay situación de inconsciencia. Hay grados de inconsciencia. La perturbación de la consciencia no es nunca pura, además, sino que se acompaña de una perturbación global del psiquismo. Definir un estado mental como una situación de inconsciencia es como definir una pulmonía como una situación de fiebre; y
C) Los médicos no saben psicología.
Los juristas no saben medicina: el tribunal no podrá nunca ser seriamente ilustrado sobre la situación de inconsciencia.
Yo pregunto:
¿Por qué separar la situación de inconsciencia de la enajenación?
Ni es, ni supone otra cosa sino una enajenación de cierto tipo.
A poco que se medite se comprenderá enseguida que la diferencia que se quiere llevar al código entre el inconsciente y el enajenado representa la expresión científica del giro vulgar “no sabe lo que hace”, aplicado a un hombre, que desaparecidas las circunstancias que le colocaron en situación de no saber lo que hace, “volverá a ser normal”. En principio, el enajenado afecto de una enfermedad, “sólo será normal cuando se cure”.
El estado de inconsciencia supone, pues, la necesidad de admitir una perturbación transitoria del psiquismo, ligada a la acción de unas causas exógenas inmediatas, como motivo de exención, al lado de la enajenación, que a su vez es un trastorno duradero y principalmente ligado a causas endógenas.
“¿Y el que se halle en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido provocado por el autor, culposa o intencionalmente?
La comisión acordó adoptar la propuesta del Dr. Sanchis Banús, con las siguientes reformas:
A- Modificar las últimas palabras, porque el trastorno mental transitorio provocado por culpa del agente salvada, como fue, la embriaguez, que redáctese en inciso propio no debe eliminar la eximente;
B) Formularla tal como Banús la proponía, pero pensando que también cabe en situaciones conscientes, siempre que no pueda el sujeto dirigir sus acciones.
C) Considerarla como referida a situaciones totalmente transitorias, como el sonambulismo, el estado crepuscular del sueño, el delirio de la fiebre, la sugestión hipnótica y hasta multitudinaria, etcétera, y tratar especialmente de la embriaguez.
El inciso 1o. del Código español de 1932 quedó redactado así: Están exentos de responsabilidad criminal: el enajenado y el que se halle en situación de trastorno mental transitorio, “a no ser que éste haya sido buscado de propósito”.

La fórmula adoptada en España es desafortunada, pues coloca en un mismo plano la ausencia de voluntad por inconsciencia y los trastornos patológicos que pueda sufrir ésta, cuando en realidad aquella excluye la existencia misma de la conducta humana por ausencia del elemento interno, en tanto que los trastornos mentales lo que suprimen es la capacidad de comprender la significación antijurídica de la acción o la posibilidad de comportarse según esta comprensión, es decir, la imputabilidad.


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