lunes, 14 de julio de 2014

¿Hasta qué punto llega la ignorancia o, el error de un maquinista de tren?

Es común entre los autores modernos considerar que en el Derecho Penal carece de importancia la distinción entre error e ignorancia, por producir idénticas consecuencias en la exclusión de la responsabilidad penal. En efecto, el error es un conocimiento falso y la ignorancia es falta de conocimiento, de manera que si el agente ha obrado con una falsa representación de algo, o si directamente lo ignora, el elemento cognoscitivo queda excluida de igual forma, y con él la voluntad realizadora del tipo. Mutatis mutandis: ignoti nulla cupido, decía Ovidio.
Los ejemplos de error son clásicos: la madre que pone veneno a la leche de su hijo en la creencia falsa de que es azúcar y el que dispara contra un hombre creyendo que lo hacía contra una presa de caza. En uno y otro caso ha desaparecido el dolo de homicidio, es decir, la voluntad de matar, y el hecho que parecía delictivo se convierte en una desgracia.
El principio ignorantia iuris non excusa no riñe con el carácter eximente del error. Ciertamente nadie puede alegar ignorancia de que el homicidio está penado, pero sí puede alegar haber desconocido que mataba.

El error no siempre exime de responsabilidad, pues si éste es atribuible a la falta de cuidado del autor el hecho será culposo, sí por otra parte el delito del que se trata admite realización culposa.

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