Es común entre los autores modernos considerar que en
el Derecho Penal carece de importancia la distinción entre error e ignorancia,
por producir idénticas consecuencias en la exclusión de la responsabilidad
penal. En efecto, el error es un conocimiento falso y la ignorancia es falta de
conocimiento, de manera que si el agente ha obrado con una falsa representación
de algo, o si directamente lo ignora, el elemento cognoscitivo queda excluida
de igual forma, y con él la voluntad realizadora del tipo. Mutatis mutandis: ignoti
nulla cupido, decía Ovidio.
Los ejemplos de error son clásicos: la madre que pone
veneno a la leche de
su hijo en la creencia falsa de que es azúcar y
el que dispara contra un hombre creyendo que lo hacía contra una presa de caza.
En uno y otro caso ha desaparecido el dolo de homicidio,
es decir, la voluntad de matar, y el hecho que parecía delictivo se convierte
en una desgracia.
El principio ignorantia iuris non excusa no
riñe con el carácter eximente del error. Ciertamente nadie puede alegar
ignorancia de que el homicidio está penado, pero sí puede alegar haber
desconocido que mataba.
El error no siempre exime de responsabilidad, pues si
éste es atribuible a la falta de cuidado del autor el hecho será culposo, sí
por otra parte el delito del que se trata admite realización culposa.
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