lunes, 14 de julio de 2014

¿Qué obliga a un maquinista de tren al consumo de drogas para ejercer su trabajo, transportar a personas?

Arto. 2o- El hecho calificado y penado por la ley es punible si además de voluntario y consciente es intencional, preterintencional o culposo, según los casos que la misma ley determina.
Un hecho es cualquier acontecimiento que sucede en el mundo exterior y sólo la concurrencia de la voluntad humana convierte el hecho en una conducta. De esta manera, la voluntariedad y consciencia a las que se refiere el Código deben entenderse como requisitos exigidos por la ley para que el hecho se repute como conducta, en tanto que la intención, preterintencional o culpa son formas de infracción relativas a la disposición anímica del autor. En consecuencia, cuando el hecho no sea voluntario y consciente no habrá conducta ni delito, al tenor del mismo artículo 2o. De lo anterior se corrige que estados como el sueño fisiológico, la hipnosis, narcosis, epilepsia, intoxicación alcohólica severa, contracciones espasmódicas, mal de Parkinson y cualquier otro que de alguna manera anule la voluntad o el control de los movimientos, eximen de responsabilidad.





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